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Opinión

Berrinche judicial

El espectáculo es tan insólito como poco aleccionador. En los anales de la historia judicial quedará como ejemplo de rabieta incontenida de tres magistrados del Tribunal Supremo (TS), cuyo eco, según dicen, resuena todavía por el salón de pasos perdidos del tribunal. Me refiero a la inusitada reacción de la Sala Segunda ante la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la ley de amnistía.

Cuando el instructor Llarena confirma el alzamiento de la orden de detención de Puigdemont, no pudo reprimirse y quiso, para general conocimiento, dejar constancia de su disenso y de la refutación de la tesis sostenida por el tribunal de garantías, aspectos ambos que, en rigor, nada importaban ni concernían al contenido y fines del auto, sino al desahogo que el cuerpo le pedía, desquite personal cuya irrelevancia jurisdiccional lo hacía prescindible y, en esa medida, su presencia en la resolución deviene en una extralimitación del magistrado. Es oportuno recordar que el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial limita los razonamientos del auto a los que constituyen el soporte de la parte dispositiva. Todo lo demás que no conduzca a ese objetivo sobra y más aún si es para polemizar con otro tribunal.

El singular auto del instructor se pone a la par del no menos desusado de la Sala Segunda del mismo TS (de 19 de octubre) que incurre en idéntico exceso. Lícito es que los jueces firmantes del auto discrepen del criterio sostenido por el TC. Pero no es propio de una resolución judicial entrar a rebatir la línea argumental de la revocación o anulación acordada por otro tribunal en uso de sus atribuciones. Autos y sentencias están para decir lo que tienen que decir y razonar su decisión, sin más, sin aditamentos desechables por impertinentes, es decir, que no pertenecen al objeto del auto, de lo que este ha de resolver. El marco legal de autos y sentencias no da para más. No veo precepto alguno que ampare como eventual contenido de las resoluciones judiciales la opugnación o réplica del tribunal cuya resolución es revocada o anulada, dirigida a quien revoca o anula. Por eso, asombra ver que el ponente del auto del TS, el Sr. Marchena, seguido por los otros dos magistrados, aproveche que la ocasión jurisdiccional la pintan calva para dar rienda suelta al alivio replicón. Ni es el lugar, ni es el momento. La pieza es de antología. Gráficamente, me imagino al magistrado remangándose las puñetas mientras dice: «Pues se van a enterar estos del Constitucional». Diríase que, tanto en este caso como en del auto de Llarena, se trata, en cierto modo, de un agónico y tenaz eppur si muove con el que avivar las brasas ya extintas de su argumentación. La esgrimida por el TS para excluir la aplicación de la amnistía al delito de malversación es calificada por el TC de «contradictoria», «impredecible», «irrazonable y carente de sentido», contraria «a las reglas de la lógica y del sentido común». Pues bien, ante esta crítica, el TS, que ya no se siente tan supremo, reacciona con indisimulado enojo, y tacha aquellas expresiones críticas de manifiestamente prescindibles y absolutamente innecesarias. Pero lo prescindible es, justamente, la réplica que el TS injerta en una resolución llamada a cubrir unos fines procesales muy concretos, ajenos a la esgrima dialéctica y la controversia.

Molestos los magistrados del TS con las expresiones críticas del TC, le reprochan su «innecesaria grandilocuencia» y formulan protesta por tratarse de «expresiones llamadas a camuflar la intensidad» de una injerencia en las que entienden son sus competencias.

En mi opinión, las expresiones del TC no son de tan áspero tono como se pretende por el TS. A locuciones de ese tenor acuden con frecuencia los tribunales para explicar o enfatizar las razones de la revocación o anulación. Aún más, me parecen de mayor mordacidad y contundencia las vertidas por la magistrada Ana Ferrer, integrante de la misma Sala, en el voto particular emitido en su día en contra de los argumentos de la mayoría de la Sala Segunda; de ellos decía que eran una «entelequia», «ficción jurídica» que no era «interpretativa, sino derogatoria», porque dejaba sin contenido la ley que debían aplicar. Para la magistrada disidente, la interpretación de sus compañeros «retuerce los perfiles del ánimo de lucro», lleva a cabo «deducciones artificiosas» y resquebraja «los diques de la lógica» a la par que introduce matices «novedosos y peligrosos».

Me pregunto por el alcance de este (mal) ejemplo dado por los magistrados del TS. Porque, a partir de ahora, cualquier juez se considerará legitimado para rebatir en alguna de sus sentencias los argumentos utilizados por la Audiencia Provincial que revocó sus resoluciones, y también las Audiencias Provinciales las del Tribunal Supremo, no solo impugnando las razones jurídicas de esos tribunales, sino expresando su enojo y contrariedad por las expresiones críticas con las que se llevó a cabo la revocación.

Esperemos que no sea así, y que la contención y la prudencia mantengan a los jueces en el estricto cometido de la función jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

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